¿Qué coberturas incluye el seguro para Barcos?
¿Sabías que el seguro para Barcos es obligatorio para ciertos tipos de embarcaciones? Si quieres saber más sobre este tipo de póliza, ¡entra en este post!
Un velero o yate puede convertirse en el mejor amigo de los amantes del mar y la libertad. Navegar por alta mar, recalar en todas las playas y calas o amarrarlo en los diferentes puertos españoles puede ser muy divertido a la hora de viajar. Además, hay muchos tipos de embarcaciones de recreo, desde yates impresionantes como el Christina O, el lujoso barco que perteneció al millonario Aristóteles Onassis, o veleros más sencillos de pesca como el de Chanquete. No obstante, sea como sea tu barco, necesitas preservar su seguridad y la de los que viajan en él. Por ello, el seguro de Barco es obligatorio para todas las embarcaciones propulsadas a motor, de más de seis metros de eslora y las embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
RC obligatoria para barcos
La legislación obliga desde el 1 de julio de 1999 a que las embarcaciones de recreo o deportivas dispongan de de un seguro de Responsabilidad Civil. Navegar sin esta póliza se considera una infracción grave por incumplir la Ley 27/1992 del 24 de noviembre de puertos del Estado y de la Marina Mercante. Si se produjese un siniestro y no se contase con el seguro, el armador y patrón serían los responsables de soportar el daño y se podría utilizar la embarcación como garantía para el cobro de la indemnización de un tercero. Además, los puertos deportivos suelen exigir la póliza para permitir que una embarcación entre en sus instalaciones. Por otro lado, no importa el tiempo que utilices el navío, es decir, aunque sólo viajes en él los tres meses de verano, deberás contratar el seguro para todo el año, como si se tratase de un coche.
¿Qué debe incluir?
El seguro de RC que contrates debe cubrir todos los daños materiales y personales que pueda causar la embarcación y la actividad del patrón a terceros, como el puerto, otros barcos, o las instalaciones marítimas. En este caso las coberturas obligatorias son la de muerte o lesión corporal de terceras personas, las pérdidas económicas sufridas por terceros como consecuencia directa de la muerte, o daños a buques por colisión. Además, también debe cubrir los objetos que la embarcación remolque, además de los esquiadores acuáticos que practiquen deporte con el barco.
Coberturas complementarias
Además del seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, el propietario de la embarcación puede contratar, como en cualquier otro seguro, coberturas complementarias opcionales como por ejemplo: responsabilidad civil voluntaria, salvamento y asistencia marítima, pérdida total, efectos personales, etc.
Responsabilidad civil voluntaria
Esta opción le permite al tomador del seguro contratar unos límites económicos superiores a los que exige la Ley. En este caso la legislación determina que el seguro debe cubrir hasta un mínimo de 120.000 euros por víctima con un máximo de unos 240.000 euros por siniestro, mientras que en daños materiales y pérdidas económicas el máximo se fija en unos 96.000 euros por siniestro. Además también cubre la responsabilidad civil de la embarcación durante su permanencia en tierra firme y la operación de su puesta a flote en el agua o la destrucción de los restos del barco.
Salvamento y Asistencia Marítima
La contratación de esta garantía en el seguro de la embarcación cubriría el coste de las operaciones de remolque de la embarcación en caso de que necesite ayuda ante la posibilidad de hundimiento o destrucción de la nave. Es una garantía muy recomendable, ya que tras un accidente en alta mar, los equipos de salvamento pueden pasar la factura del rescate al propietario del barco a posteriori.
Pérdida y abandono del barco
La cobertura de pérdida total y abandono se encarga de cubrir la pérdida total del barco asegurado a consecuencia de un suceso como por ejemplo una tormenta en el mar, así como también el robo de la embarcación entera y su embarcación auxiliar junto con los gastos de recuperación si fuese posible.
Efectos personales
Con esta cobertura, el tomador de la póliza asegura todos sus efectos personales frente a los riesgos de pérdida total, daños o robo. Hay que tener en cuenta que si se produce un hurto, es decir, una apropiación indebida de los bienes sin ningún tipo de violencia, puede que la compañía no lo cubra. Esto se debe a que muchas compañías no cubren el hurto.
Accidentes personales
Ante los siniestros que puedan suceder a bordo del barco, la cobertura de accidentes personales de garantiza indemnizaciones por las lesiones corporales del tomador del seguro y de todas las personas que viajen en el barco de forma gratuita cuando esté navegando o en el momento de embarque y desembarque.
Defesa jurídica
En el caso de que el asegurado necesite defensa jurídica, puede recurrir a esta garantía que cubre la defensa del asegurado, reclamando los daños que haya sufrido tanto en su persona como en la embarcación deportiva de su propiedad.
Asistencia en viaje
Exactamente igual que ocurre cuando contratas un seguro de Coche, puedes suscribir una cobertura de asistencia en viaje para tu barco. De esta forma, si ocurriese algún tipo de accidente que cubra el seguro mientras viajas con el barco, estarían cubiertos todos los gastos derivados. Algunos de ellos, dependiendo de la compañía, podrían ser los gastos de alojamiento en hotel, la custodia de la embarcación, gastos médicos en el extranjero o envío de medicamentos. Esta cobertura puede ser especialmente importante si viajas a países extranjeros.
Cláusulas inglesas y españolas
A la hora de contratar el seguro para tu barco debes saber que se le pueden aplicar normas extranjeras. Por este motivo, algunas aseguradoras te permiten contratar las cláusulas españolas o las inglesas para la póliza de tu barco. Con las primeras, los riesgos que cubre la aseguradora quedan claramente expresados en el condicionado de la póliza contratada. No obstante, en las cláusulas inglesas queda incluido todo lo que no está excluido explícitamente. Es decir, las condiciones españolas funcionan por inclusión, mientras que las condiciones inglesas funcionan por exclusión. Además, las inglesas están sujetas a la ley y prácticas del país británico.
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