¿Qué son las secuelas tardías?
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Los médicos que valoramos el daño corporal nos encontramos de forma muy frecuente con personas que en unos años presentarán lesiones nuevas a consecuencia del accidente sufrido en la actualidad. A estas lesiones las denominamos secuelas tardías (también se conocen como secuelas futuras). Las secuelas tardías o futuras, se indemnizan únicamente en el caso de que aparezcan.
Son ejemplos de secuelas tardías las que sufren los niños que tienen una fractura en la zona de crecimiento de un hueso largo (llamada metáfisis). Este tipo de fractura puede alterar el crecimiento del hueso, que únicamente se podrá valorar cuando el menor complete su desarrollo. Así, si el niño ha sufrido una fractura de tibia a los 3 años, es posible que la secuela de dicha fractura (por ejemplo, un acortamiento del hueso), se tenga que valorar cuando tenga 18 ó 20 años. En estos casos el médico valorador emite un informe en el que se indican las secuelas actuales del niño para que sean indemnizadas, y la posibilidad de la existencia de secuelas tardías que tendrán que ser valoradas al finalizar su crecimiento. El menor será indemnizado y el accidente volverá a abrir si se confirma la secuela mediante un informe médico.
Son también ejemplos frecuentes, los accidentes que afectan a la cadera con necesidad de poner una prótesis. El médico valorador del daño corporal tiene que hacer constar en su informe que la prótesis se desgastará con su uso, y que habrá que cambiarla una o dos veces a lo largo de la vida del paciente. Lo que incluirá una estancia hospitalaria para la cirugía, un periodo de recuperación (rehabilitación), y la posibilidad de que aparezcan nuevas secuelas en caso de complicaciones quirúrgicas. El accidente se tendrá que reabrir cuando se produzca cada recambio de la prótesis y el lesionado será indemnizado por los días que necesite para la recuperación.
En los niños, la detección de posibles secuelas tardías a nivel cerebral ha experimentado un avance extraordinario con las nuevas técnicas de imagen cerebral (neuroimagen). Y los bio-marcadores de daño cerebral que permiten informar de la posibilidad de que sufran en el futuro un daño cognitivo permanente asociado a una incapacidad laboral para determinados tipos de trabajo.
Por consiguiente, si ha sufrido un accidente cubierto por un seguro y le informan de que pueden aparecer secuelas transcurridos unos años debe hacerse constar en el informe médico de valoración esta situación para que tenga conocimiento la aseguradora. Si tuvo un accidente por el que fue indemnizado y años después le aparece una lesión que puede estar relacionada con el mismo, consulte con un médico valorador del daño corporal. Este profesional le dirá si dicha lesión guarda relación con el accidente y por consiguiente si es una secuela tardía del mismo. De ser así, le emitirá un informe médico legal para que se lo entregue a su abogado y le tramite la indemnización que le corresponde.
¿Os ha sucedido algo así a vosotros o vuestros familiares?