¿Tienen IVA los seguros?

Desde que te levantas hasta que te acuestas vas a pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en casi todas tus compras y actividades. Desde coger el autobús o el metro, hasta pagar el pan o incluso ir al gimnasio. Todas esas acciones incluyen el IVA en su precio final y resulta muy extraño encontrar un producto sin este tributo.

No obstante, los seguros son una excepción, ya que ninguno de ellos, sea del tipo que sea, lleva IVA en el precio de la prima. Según el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización están exentas de IVA.

Sin embargo, cuando llega el recibo de los seguros, además de la prima de la póliza, se pagan ciertos cargos, tasas o ‘impuestos especiales’. Este tipo de gravámenes varía según el tipo de póliza, no se pagan los mismos para el seguro de Coche que para el seguro de un Comercio. Los más conocidos son el Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS), el Impuesto destinado al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) o los recargos por fraccionamiento de pago de la prima que pueda aplicar la aseguradora y el CCS.

Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS)

El Impuesto sobre Primas de Seguro (IPS) es un tributo indirecto gravado sobre la prima del seguro que se cobra cuando se realiza el pago de ésta o en el momento en el que se realicen los pagos fraccionados. Este tipo de tributo no se asume en todas las pólizas, según el artículo 12 de Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social cuenta con excepciones concretas como:

– Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.

– El seguro de vida, aunque si existe alguna garantía complementaria se aplicará sobre ésta.

– Operaciones de capitalización.

– Operaciones de reaseguro.

– Seguros de Caución.

– Seguros de Crédito a la exportación y los seguros Agrarios Combinados.

– Seguros relacionados con el transporte internacional de mercancías o viajeros.

– Operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al trasporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.

Tasa destinada al Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros  (CCS) es una institución pública con varias funciones aseguradoras. En su actividad subsidiaria actúa como asegurador directo si una compañía privada no se hace cargo de determinados siniestros. Esto ocurre cuando se producen hechos extraordinarios como las inundaciones, cuyos daños están cubiertos por el Consorcio.

Además, se encarga de cubrir la responsabilidad civil de un usuario que ha sido rechazado previamente por varias aseguradoras. Por ejemplo, si ninguna compañía quiere asegurar a un conductor (obligado por ley a contar con una póliza de RC) será esta institución la que le cubra. Además, ejerce como fondo de garantía cuando existe una falta de seguro o insolvencia por parte del asegurador. Por ejemplo, cuando un conductor sin seguro de Responsabilidad Civil provoca un siniestro.

Aunque es una institución pública, tiene su propio método de financiación para la realización de estas actividades. Por ello, cuando se contrata un seguro por un riesgo ordinario, esa misma póliza contiene dos contratos, uno con la aseguradora privada y otro con el CCS. De esta forma, a la hora de pagar la prima del seguro contratado, un porcentaje va destinado al Consorcio y con ello se crea un fondo con el que se pagan las indemnizaciones no cubiertas por aseguradoras.

Recaudación

Las tasas del Consorcio de Compensación de Seguros son recaudadas por las entidades aseguradoras con el importe de las primas correspondientes a los seguros. Estos tributos se ingresan después al CCS, en función de su fecha de cobro, acorde a los plazos establecidos para cada tipo de póliza. Por otro lado, para evitar posibles fraudes, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de la Inspección de Seguros, inspecciona a las compañías aseguradoras que recaudan las tasas del Consorcio.

Recargos según ramos

Las tasas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros se pagan tanto en seguros de Vida como de no Vida. La entidad les llama recargos y existen tres tipos que se aplican en diferentes modalidades de seguros.

– Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios Daños Directos, sobre las personas y bienes y pérdida de beneficios. Para que el Consorcio pague las indemnizaciones por daños de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios, es necesario que se paguen las tasas en los siguientes tipos de pólizas:

·         Seguros contra daños en los bienes: pólizas de vehículos terrestres, ferroviarios, incendios y eventos de la naturaleza, además de otros daños en los bienes y modalidades combinadas de ellos cuando se contraten de forma complementaria. Este recargo es un porcentaje sobre el capital asegurado que variará según el tipo de riesgo a cubrir. No obstante, en el caso de los riesgos de vehículos a motor, la tarifa es fija y se cuantifica en función de la cilindrada.

·         Seguros de Vida: pólizas individuales y colectivas que garantizan exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen garantías por invalidez permanente (parcial, total, absoluta o incapacidad temporal).

·         Seguros de no Vida: en este tipo, es obligatoria la tasa en el ramo de accidentes o en pólizas que garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones por invalidez o incapacidad.

– Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor. El tipo de recargo está fijado en el 2 % de la prima comercial.

– Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Este tipo de recargo se aplica en las pólizas sobre riesgos localizados, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de Crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. La cuantía del recargo corresponderá al 1,5 por 1.000 de la prima comercial.

 No obstante, según el Consorcio, quedan excluidos de esta tasa los planes de previsión asegurados (cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran) y las pólizas que instrumenten compromisos por pensiones.

Recargos por el fraccionamiento del pago del seguro

Muchas compañías aseguradoras ofrecen la posibilidad de pagar el seguro en cuotas fraccionadas para que el cliente no tenga que hacer un gran desembolso inicial. Es una opción que funciona como un pago a plazos y que genera intereses. Por este motivo, la prima puede salir finalmente más cara, dependiendo siempre del número de cuotas que se pacte con la aseguradora, ya que no será lo mismo realizar el pago de forma trimestral que mensual.

No obstante, los intereses dependen de la oferta de la compañía, ya que muchas venden esta modalidad de pago con unos intereses muy bajos y otras bonifican al cliente que abone la póliza de una sola vez en el momento de la contratación.

Dentro de esta alternativa, también se pueden fraccionar las tasas destinadas al Consorcio que se pagan con la prima. Si el usuario opta por fraccionar solo la prima del tomador, el recargo del CCS se pagará en la primera cuota que se pague de la prima, por lo que será más cara que el resto.

Sin embargo, si el tomador de la póliza también quiere fraccionar la tasa del CCS, se le cobrarán intereses por parte de la entidad pública. Los tipos de interés de fraccionamiento que impone el CCS son del 2% en caso de vencimientos semestrales, del 2,5% en los trimestrales, 3% en los bimestrales y 3,5% en los mensuales.

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