La reinsercción laboral tras un accidente de tráfico
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Los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo. Existen dos tipos de accidentes de tráfico-laboral: a) El accidente de tráfico in itinere: es el que sufre untrabajador en el trayecto de ida y vuelta de su domicilio al trabajo, y siempre queintervenga un vehículo que esté circulando (moto, coche, autobús, metro, bicicleta,incluso en patinete según una sentencia reciente), y b) El accidente de tráfico en misión: el accidente se sufre durante la jornada laboral, por ejemplo cuando untrabajador se desplaza en automóvil para entrevistarse con un cliente de la empresa, ytiene un accidente.
En ambos casos, si tras recibir el tratamiento medico oportuno:a) Le quedan al trabajador secuelas que no llegan a incapacitarlo para su trabajo, además de tener derecho a una indemnización acorde al baremo de LesionesPermanentes No Invalidantes, también tiene derecho a que el Servicio de Prevención deRiesgos Laborales de su empresa le adapte el trabajo a su discapacidad. Para ellotiene que solicitarlo a dicho Servicio de Prevención aportando la documentación médicaque acredite la existencia de dichas secuelas. b) Si queda incapacitado parcialmente (Incapacidad Permanente Parcial),además de tener derecho a una indemnización, al igual que el caso anterior, puede solicitar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la adaptación del puesto de trabajo. c) Si las secuelas le incapacitan completamente para su profesión: tiene derecho a la Reinserción Laboral, medianteun programa de Orientación y Formación profesional a cargo de su Muta laboral.
Los accidentes de tráfico-laborales son muy numerosos, así en 2013, se produjeron en este tipo de accidente 5.393 heridos graves, y 66.770 leves. La Dirección General de Tráfico, así como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, están haciendo campañas de sensibilización para la prevención de este tipo de accidentes.
Los accidentes de tráfico no relacionados con el trabajo. En este caso la persona que ha sufrido el accidente dispone de los siguientes recursos de Reinserción Laboral: a) Si las secuelas no son incapacitantes para el trabajo: puede solicitar, como en el caso anterior, la adaptación del puesto de trabajo a su discapacidad al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su empresa. b) Si las secuelas son incapacitantes para su trabajo: si su accidente está cubierto por un Seguro, puede solicitarle que se haga cargo de los gastos de su Reinserción Laboral. Hay Compañías de Seguros que ya ofrecen en sus pólizas la Reinserción Socio-Laboral de los lesionados por accidentes de tráfico.
¿Y si no estoy trabajando ni tengo un Seguro, y sufro un accidente que me incapacita para trabajar? Puede solicitar el reconocimiento de una Discapacidad(antigua Minusvalía), y solicitar la Reinserción Laboral en un Centro Especial deEmpleo para personas con Discapacidad. Algunas Fundaciones de Compañías deSeguros, dentro de su labor social, colaboran con estos Centros Especiales de Empleo.