Objeto de valor especial
Qué es un objeto de valor especial
Las alfombras, tapices, cuadros, obras de arte, objetos de metales preciosos que no sean joyas (candelabros, coberteras, encendedores, relojes que no sean de pulsera y/o de bolsillo, bolígrafos, plumas estilográficas y similares), pieles, colecciones filatélicas y numismáticas o de cualquier otro tipo, libros de no frecuente comercio, incunables, manuscritos, aparatos de fotografía, imagen y sonido, ordenadores personales, así como sus accesorios, que se encuentren situados en el interior de la vivienda o en dependencias anexas cerradas con llave. Las colecciones en general, así como los juegos y equipos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
El capital asegurado por este concepto, corresponderá al valor real de los objetos descritos, considerándose incluidos en la suma asegurada para Contenido todos los objetos, hasta el 20 % de dicha suma como valor unitario, pudiéndose asegurar el exceso mediante garantía aparte. Los aparatos de fotografía, imagen y sonido, ordenadores personales y sus accesorios, se asegurarán a valor de nuevo, aunque para fijar éste se tendrá en cuenta su nivel de obsolescencia tecnológica y sus prestaciones reales. En relación a este tipo de bienes, el valor de nuevo se limita a los objetos de menos de seis años de antigüedad. Para el resto, se considerará su valor real. Deberán detallarse aquellos objetos que individualmente tengan un valor superior a 2.200€ , teniendo en cuenta, a los efectos de esta póliza, que no estarán cubiertos los que, superando este valor, no se haya hecho constar su existencia.