Indemnización
Qué es la indemnización
En general, compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al perjudicado que se realiza por el causante del daño o por quien deba corresponder en su lugar. Importe al que está obligado a pagar contractualmente la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es, en consecuencia, la contraprestación que corresponde al asegurador frente a la obligación de pago de prima que tiene el asegurado. El fin de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado afectado por un siniestro, bien a través de una sustitución de los objetos dañados o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente a los bienes lesionados.
Sin embargo, en cualquiera de ambos casos, es preciso que el valor de reposición no exceda del precio del objeto dañado inmediatamente antes de producirse el siniestro, pues de otra forma se produciría un enriquecimiento injusto para el asegurado, que incluso llegaría a tener interés en que el siniestro se realizase para obtener con ello un beneficio.
Se comprende entonces que las indemnizaciones que las entidades de seguros hayan de satisfacer a sus asegurados tengan una doble limitación: por un lado, el hecho de que la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza para el riesgo afectado por el siniestro; y de otro, que no puede exceder del precio del objeto dañado inmediatamente antes de que se produzca el accidente. Si el capital asegurado en la póliza lo es por un importe correcto, cuando se produce el siniestro no hay problemas prácticos en orden a la satisfacción de las indemnizaciones, ya que si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al 100% del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada, se establece la correspondiente proporción. El problema realmente surge cuando ha existido una valoración excesiva o defectuosa del objeto asegurado y el capital que consta en la póliza es superior o inferior, respectivamente, al que realmente tiene.
En el primer supuesto (valoración excesiva o supraseguro), en caso de siniestro total, algunos asegurados pueden creerse en el derecho de poder reclamar el 100% del capital asegurado, arguyendo que la entidad de seguros ha estado percibiendo durante determinado número de años una prima proporcional a dicho capital y que, en consecuencia, ha de satisfacer la indemnización prevista en la póliza; en este caso, si ha habido algún error en la redacción de las condiciones particulares del contrato, este puede ser imputable al propio asegurado que, cuando inicialmente hizo las declaraciones correspondientes en la propuesta, pudo actuar de mala fe, auto perjudicándose al asignar a los bienes asegurados un valor superior al que realmente tenían y comprometiéndose, en consecuencia, a satisfacer una prima mayor, o bien actuó con negligencia al no declarar el precio exacto, ante cuya manifestación
realmente los aseguradores son impotentes para realizar las investigaciones oportunas encaminadas a establecer el precio exacto del valor asegurado en cada caso concreto, por las dificultades que conllevan.
Por el contrario, si lo que se produce es una valoración defectuosa del objeto asegurado (infraseguro) es lógico que la postura que mantenga la entidad de seguros consista en no abonar más cantidad de la asegurada, en proporción a la cual ha percibido las primas, aunque realmente el precio del valor en venta del objeto dañado sea superior al capital asegurado.